VACACIONES, REQUISITO DE UN AÑO DE SERVICIOS PARA QUE SURJA EL DERECHO A LAS.
Del contenido del artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que la voluntad del legislador fue dar vacaciones únicamente cuando se reuniera el requisito de un año de servicios, puesto que ese precepto legal habla de otorgarlas cuando los trabajadores "tengan más de un año" y no menos de un año o fracción; por otra parte, el propio artículo se refiere a "un período anual" y anual quiere decir lo que se hace o sucede cada año o durante un año, por lo que es incorrecto que las vacaciones puedan darse proporcionalmente a la fracción del año que hubiere laborado el trabajador; además, el mismo artículo establece que por cada período anual, se aumentarán dos días laborales al período de vacaciones, hasta llegar a doce, por lo que debe concluirse que sin lugar a dudas el legislador tuvo la intención de dar vacaciones exclusivamente cuando se llenase el requisito de un año de servicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244681-355c13ea/vacaciones-requisito-de-un-ano-de-servicios-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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