Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

VACACIONES, IMPROCEDENCIA DEL PAGO PROPORCIONAL DE LAS, CUANDO LA DURACION DEL SERVICIO ES MENOR A UN AÑO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273288 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 131

Del contenido del artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que la voluntad del legislador fue dar vacaciones exclusivamente cuando se llenara el requisito de un año de servicios, puesto que ese precepto habla de otorgarlas cuando los trabajadores "tengan más de un año", de servicios, y no menos de un año o fracción; por otra parte, el propio precepto se refiere a "un periodo anual", y anual quiere decir lo que se hace o sucede cada año o que dure un año, por lo que es incorrecto pretender que las vacaciones puedan darse proporcionalmente a la fracción del año que hubiera laborado el trabajador; y por si fuera poco lo anterior, se advierte que el mismo artículo dispone que por cada periodo anual se aumentarán dos días laborables al periodo de vacaciones hasta llegar a 12, por lo que debe concluirse que, sin lugar a dudas, el legislador tuvo la intención de dar vacaciones exclusivamente cuando se llenara el requisito de un año de servicios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273288-eacd10ab/vacaciones-improcedencia-del-pago-proporcional-de-las-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4913/65. Roberto Caballero Sosa y otro. 19 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Amparo directo 7978/65. Félix Adame Gómez. 17 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XXVI, página 142. Amparo directo 7941/58. Antonio Ertze Garamendi. 21 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis