VACACIONES ANUALES A LOS TRABAJADORES.
El artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los trabajadores que tengan más de un año de servicios, disfrutarán de un período anual de vacaciones, que se fijará por las partes, en el contrato de trabajo, pero que en ningún caso podrá ser inferior a cuatro días laborales, y que después de dos años de servicios, el período anual de vacaciones comprenderá, cuando menos seis días laborables; y el artículo 5o., transitorio, de la propia Ley, dispone: que el plazo de uno y de dos años fijados en el artículo 82, para que los trabajadores tengan derecho a disfrutar de vacaciones, se contará desde la fecha en que empezaron a prestar sus servicios. De lo expuesto se deduce que el plazo a que se refieren los preceptos legales que se citan, debe computarse, no desde la fecha de la vigencia de la Ley del Trabajo, sino desde aquella en que el obrero comenzó a prestar sus servicios, sin que esto implique una aplicación retroactiva de aquellas normas legales, en perjuicio de las empresas, ya que no puede admitirse que con anterioridad a la vigencia de la Ley Federal del Trabajo, éstas hubieran tenido constituida a su favor, una situación individual de derechos, relativa a no dar vacaciones a sus empleados, único caso en que podría admitirse la aplicación retroactiva de esos preceptos, desconociendo o modificando dicha situación jurídica.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VACACIONES ANUALES. (s/clave)
- TRABAJADORES, VACACIONES DE LOS. (s/clave)
- VACACIONES ANUALES A LOS TRABAJADORES. (s/clave)
- VACACIONES. INTERPRETACION DEL ARTICULO 82 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
- VACACIONES, REQUISITO DE UN AÑO DE SERVICIOS PARA QUE SURJA EL DERECHO A LAS. (s/clave)
- VACACIONES PARA LOS TRABAJADORES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis