VACACIONES. INTERPRETACION DEL ARTICULO 82 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Como el disfrute de vacaciones se justifica por la circunstancia de que, después de un prolongado periodo de actividad, los trabajadores necesitan de un descanso que les permita reponerse del desgaste de energías a que han estado sujetos, el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo debe interpretarse en el sentido de que al otorgar a los trabajadores el derecho de disfrutar anualmente de vacaciones lo hace en compensación a los servicios que hayan prestado a su patrón cada año que se vaya sucediendo, sin tomar en cuenta los servicios de años anteriores que en su caso vinieron siendo compensados con el correspondiente periodo de vacaciones y de que la antigüedad de servicios del trabajador solamente la toma en cuenta para ampliar el número de días que deben comprender las vacaciones. En consecuencia, no puede admitirse que los trabajadores tengan por el simple hecho de contar con la antigüedad suficiente, el derecho de disfrutar invariablemente el periodo completo de vacaciones, no obstante que en el lapso necesario para engendrar su derecho a ese determinado periodo, no hayan prestado sus servicios al patrón o los hayan prestado muy limitadamente, y por el contrario, del principio enunciado por la ley y admitido en la especie por el contrato se desprende, como se dijo, que las vacaciones se dan por cada año de servicios por lo cual debe concluirse que es correcta la actitud patronal de conceder en los términos de ley o pagar en su caso las vacaciones, en forma proporcional al lapso de servicios prestados por los trabajadores cuando éstos no sean de un año completo, independientemente de la antigüedad que tengan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801130-41bb8269/vacaciones-interpretacion-del-articulo-82-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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