TRABAJADORES, VACACIONES DE LOS.
Ya se ha determinado la forma en que debe interpretarse el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, en los casos en que los obreros desempeñan sus labores por tiempo determinado, o cuando su contrato no abarca el periodo de un año, admitiéndose que tales circunstancias no privan a los trabajadores del derecho a disfrutar vacaciones, en el concepto de que éstas deben ser proporcionales al tiempo trabajado, en relación con los términos del contrato o de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371740-831a121f/trabajadores-vacaciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3767/46. Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. 25 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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