VACACIONES A LOS TRABAJADORES.
No es exacto que el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo establezca que los trabajadores deben de disfrutarlos de sus vacaciones al terminar cada año de sus servicios, pues lo que tal precepto señala, es el derecho de aquellos, a gozar de vacaciones cuando tengan más de un año de servicios y el mínimo de días que por ellas les correspondan. En consecuencia, no es anticonstitucional la cláusula de un contrato colectivo de trabajo, en el que se establezca que sólo en el caso de que los trabajadores no salieran de vacaciones dentro del transcurso del décimo año, por culpa de la administración, tendrán derecho a disfrutar de treinta días (laborables) por tal concepto, pues tal disposición contractual no está en contraposición de lo dispuesto por el artículo 82 mencionado, y si en el caso se trata de vacaciones correspondientes al décimo año de servicios, en nada se perjudicaba al actor porque las disfrutara dentro de ese décimo año o después, y aun cuando hubiera optado por gozarlas en el año siguiente, sólo le habrían correspondido la relativas a un término ordinario, y no las correspondientes al término mayor que establece la referida cláusula.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369088-cd3e970f/vacaciones-a-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VACACIONES, REQUISITO DE UN AÑO DE SERVICIOS PARA QUE SURJA EL DERECHO A LAS. (s/clave)
- VACACIONES ANUALES A LOS TRABAJADORES. (s/clave)
- VACACIONES. SU DISFRUTE NO PUEDE FIJARSE UNILATERALMENTE. (s/clave)
- VACACIONES, REGIMEN DEL DERECHO A DISFRUTARLAS. (s/clave)
- TRABAJADORES, VACACIONES DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, VACACIONES DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis