VACACIONES.
El artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, emana del deseo del legislador de que el trabajador pueda recuperar las energías gastadas en el trabajo, con pago de salario, y no existe base para determinar que la prestación correspondiente sólo proceda en los casos en que se haya laborado todo el año, pues por el contrario, si el derecho a vacaciones pagadas se dá en relación al tiempo de trabajo (siempre que el trabajador ya hubiera cumplido un año al servicio del patrón), es lógico que tenga derecho a la cantidad proporcional de vacaciones pagadas, cuando su contrato termine antes de cumplirse el segundo año, ya que la causa de la que el derecho emane se ha cumplido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807609-e98a83e4/vacaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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