VACACIONES PARA LOS, TRABAJADORES.
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que el actor, durante la última época de sus servicios, no laboró un año completo, lo cual era indispensable para que tuviera derecho a vacaciones, de acuerdo con el artículo 82, de la Ley Federal del Trabajo; pues ya se ha dicho que el artículo citado, que impone a los patrones la obligación de conceder a los trabajadores un período anual de vacaciones, lo hace con el fin de que éstos últimos puedan reparar las energías perdidas en el período en que laboran; de manera que si el contrato termina antes de que disfruten en ellas, los trabajadores tienen derecho al pago proporcional que corresponda al tiempo de prestación de sus servicios, a fin de que puedan disfrutar del descanso correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371414-92e06f2c/vacaciones-para-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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