VACACIONES, PAGO DE LAS.
Si de acuerdo con el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho a las vacaciones se obtiene después de haber laborado un año y el número de días de descansos por este concepto depende de los años de servicio prestados, es evidente que sin conocer el tiempo de servicios prestados y la antigüedad del actor, la responsable no puede condenar a la demanda al pago de los salarios correspondientes, sin que al abstenerse de hacerlo viole disposición alguna de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276542-999d3659/vacaciones-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 973/58. Timoteo Buenrostro. 17 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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