VACACIONES A LOS TRABAJADORES, PAGO DE.
Si el actor reclamó, entre otras prestaciones, el pago de las vacaciones que le corresponden por nueve años anteriores a su demanda, y la empresa demandada negó tal derecho del actor, aduciendo que durante el tiempo que estuvo al servicio de la propia empresa, disfrutó de muy largas, frecuentes y regaladas vacaciones, oponiendo subsidiariamente la excepción de prescripción con apoyo en el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, y la junta responsable en su laudo absolvió a la demandada por cuanto al pago de tales vacaciones, en virtud de que según la propia confesión del actor, éste hizo viajes con frecuencia fuera de la capital y de la República, viajes para los cuales no tuvo autorización alguna ni menos justificó el objeto de ellos; debe decirse que aunque es cierto que este alto tribunal ha adoptado el criterio de que las faltas de asistencia de los trabajadores a sus labores, sin permiso del patrón o sin causa justificada, motivan una reducción proporcional en el período anual de sus vacaciones, también lo es que en el caso existe una absoluta alta determinación de los lapsos durante los cuales el actor realizó los viajes a que se refiere la susodicha demandada, sin la debida autorización de ésta, de suerte que no existe base alguna para poder determinar, si por causa de tales viajes, el reclamante disfrutó total o parcialmente de las vacaciones que demanda, y por lo mismo, es inaceptable la argumentación de la junta responsable que absolvió a la empresa por este concepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370985-488f3f08/vacaciones-a-los-trabajadores-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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