VACACIONES, DERECHO A LAS.
El derecho a disfrutar de las vacaciones correspondientes, nace para los trabajadores en los términos del contrato colectivo de trabajo que estuvo en vigor cuando se causó esa prestación, de manera que al entrar en vigor un nuevo contrato colectivo de trabajo, ese derecho ya había entrado en su patrimonio, o sea que ya era una prestación adeudada por la empresa, la cual podía reclamarse en cualquier momento y debía satisfacerse por la parte patronal, pero en los términos y alcance previstos por el contrato colectivo que estuvo en vigor en el momento en que se perfeccionó tal derecho, como ocurre con cualquier otra prestación cuya satisfacción no se ha realizado, quedando pendiente su pago o cumplimiento en los términos en que deba hacerse cuando fue exigible. Sostener lo contrario sería como imponer a la empresa una carga indebida, por lo que en manera alguna pueda obligarse a la parte patronal a pagar una prestación adeudada, sino a base del contrato colectivo de trabajo que estuvo en vigor cuando esa prestación se causó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277092-f9d51eb5/vacaciones-derecho-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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