VACACIONES, REGLAMENTACION QUE REGULA EL DISFRUTE DE LAS.
Si el derecho a vacaciones nació y se consolidó durante la vigencia de una reglamentación contractual, el término de su duración y el monto de las prestaciones pecuniarias consecuentes se encontraron reguladas por las prevenciones estipuladas en la reglamentación contractual que regía durante el lapso en que el derecho se engendró, independientemente de que se hayan hecho efectivas cuando ya se encontraba vigente un nuevo contrato colectivo; porque las prevenciones de este último que otorgan prestaciones superiores al anterior respecto al mismo capítulo de vacaciones, regulan las situaciones que se fueran creando a partir de su vigencia y no antes por lo que aquel derecho no puede alterarse ni a más ni a menos por la posterior reglamentación contractual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277282-7a3188db/vacaciones-reglamentacion-que-regula-el-disfrute-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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