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VACACIONES. DEBEN DISFRUTARSE CONFORME AL CONTRATO LABORAL VIGENTE EN LA FECHA EN QUE EL DERECHO SE GENERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276698 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 135

Es un hecho indiscutible que el derecho a las vacaciones de que disfruta el obrero se genera por el trabajo prestado por ese obrero en el año anterior a esas vacaciones y es conforme al contrato laboral vigente en dicho año como deben pagarse las aludidas vacaciones, ya que de aceptar la tesis de que es conforme al contrato vigente en la fecha en que el trabajador las disfruta por necesidades contractuales, como deben pagarse ello equivaldría a dar efectos retroactivos a la nueva contratación, lo que, con seguridad no estuvo en la mente de las partes contratantes, ya que no existe ninguna estipulación transitoria en esa contratación que estatuya que la misma regiría para el pasado y por otra parte el pago según el contrato último tendría efectos retroactivos de manifiesta ilegalidad, o bien se crearía un derecho inexistente en lo que ve al anterior contrato, lo que también estaría viciado de ilegalidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276698-adbe6b84/vacaciones-deben-disfrutarse-conforme-al-contrato-laboral-vigente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6805/57. Salvador Cárdenas Contreras. 17 de abril de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.

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