VACACIONES.
Si bien es cierto que el espíritu del artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que no podría sancionarse un convenio en que el trabajador renunciara a sus vacaciones, mediante la retribución respectiva, también lo es que cuando un trabajador ha dejado de gozar de sus vacaciones por culpa del patrono, y no hay posibilidad de que las goce posteriormente, por haber terminado las relaciones de trabajo, es evidente que el único medio de reparar el perjuicio causado, es el de que se cubra al trabajador la retribución a que tiene derecho, estimándose el tiempo en que debió de gozar de sus vacaciones, como trabajado extraordinariamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374162-611e243b/vacaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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