TRABAJADORES, PAGO DE SALARIOS POR LAS VACACIONES A LOS.
Si un trabajador reclama el pago de las vacaciones a que tiene derecho, la Junta de Conciliación y Arbitraje que conozca de tal reclamación, debe condenar al patrono a efectuar dicho pago, pues no es de concebir que la intención del legislador sólo fuera la de establecer las vacaciones, para que los trabajadores disfrutaran de un descanso, y que, cuando no disfruten de ese descanso, no deba pagárseles el tiempo correspondientes a las vacaciones, en las cuales el patrono, en provecho propio, los obligue a trabajar, sin cuidarse del beneficio que la ley concede a éstos, respecto al trabajo, por lo que, si una Junta no condena al pago de los periodos de vacaciones, durante el tiempo que haya trabajando el obrero, debe otorgarse a éste la protección federal, para el efecto de que se pronuncie un nuevo laudo en este sentido, ya que, a partir de la promulgación de la Ley Federal del Trabajo, y de acuerdo con el artículo 82 del mismo ordenamiento, los trabajadores adquirieron el derecho a vacaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381794-e989dd33/trabajadores-pago-de-salarios-por-las-vacaciones-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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