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PRIMA VACACIONAL. PROCEDE CON INDEPENDENCIA DE LA CONDENA AL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS.-

Clave: 1045 · Registro digital (IUS): 916182 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 911

Si bien es cierto que es incorrecta la determinación de la Junta al condenar al pago de las vacaciones comprendidas durante el periodo que el actor estuvo sin prestar sus servicios, por encontrarse comprendido dentro de los salarios vencidos en los casos en que la acción es de despido injustificado, no sucede lo mismo con el pago de la prima vacacional que se reclame, pues ésta se establece de manera independiente en la ley laboral, en virtud de que al resultar procedente la acción intentada y con ella la del pago de salarios caídos reclamados, es indudable que el patrón ya no se encuentra obligado a cubrir las vacaciones, según criterio que sobre el particular sostuvo la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial 51/93, que resolvió la contradicción de tesis 14/93, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 73, páginas 49 y 50, cuyo rubro dice: "VACACIONES. SU PAGO NO ES PROCEDENTE DURANTE EL PERIODO EN QUE SE INTERRUMPIÓ LA RELACIÓN DE TRABAJO.". Sin embargo no ocurre lo mismo en relación con la condena al pago de la prima vacacional respectiva, ya que esta prestación tiene su base en el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo y tiene como finalidad que el trabajador disponga de un ingreso extraordinario que le permita disfrutar sus vacaciones según lo estableció la Sala en cita, en la jurisprudencia 338, Apéndice 1917-1985, Quinta Parte, página 304.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916182-7a438714/prima-vacacional-procede-con-independencia-de-la-condena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 8016/95.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-4 de septiembre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos.-Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez. Amparo directo 11976/95.-Ferrocarriles Nacionales de México.-8 de diciembre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos.-Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez. Amparo directo 1486/96.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-29 de febrero de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos.-Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha. Amparo directo 1336/96.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-1o. de marzo de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez.-Secretario: Carlos Enrique Vázquez Vázquez. Amparo directo 2446/96.-Ferrocarriles Nacionales de México.-14 de marzo de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carolina Pichardo Blake.-Secretaria: Leticia C. Sandoval Medina. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, mayo de 1996, página 532, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.T. J/14; véase la ejecutoria en la página 533 de dicho tomo.

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