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VACACIONES, FALTAS DEDUCIBLES DEL PERIODO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 804909 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2526

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 82 autoriza a los patrones a descontar del período de vacaciones solamente las faltas de asistencia injustificadas de los trabajadores, de tal manera que cualquiera consideración contractual respecto a descuento de faltas justificadas resulta contrario a las disposiciones de la ley. En cuanto a las faltas justificadas del trabajador, una correcta interpretación de la última parte del artículo 82 citado, lleva a la conclusión de que pueden ser deducidas del período de vacaciones siempre y cuando el patrón haya cubierto el salario correspondiente a las faltas; la autorización de referencia se concede en consideración a que el trabajador y a descansó anticipadamente con pago del salario, mas si en su falta no se le cubrió el salario, el descuento del período de vacaciones equivaldría a restringir su derecho injustificadamente al ser obligado a trabajar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804909-4a3b04a5/vacaciones-faltas-deducibles-del-periodo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2263/48. Rodríguez Felipe. 1o. de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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