Artículo 1
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1. 2.- Los actos, procedimientos y convenios que dicten, ejecuten o suscriban las
autoridades en las materias reguladas por este Código, así como los procesos administrativos que se
susciten por la aplicación del mismo, se emitirán, tramitarán y resolverán co nforme a las
disposiciones de este Código y el de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Serán
nulos cuando se emitan en contravención a dichas disposiciones.
Tratándose de la planeación de las materias que regula este Código, se estará a lo dispuesto en la ley
especial.
Fuente oficial: consultar publicación
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