Artículo Transitorio Decimo Primero
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La Secretaría de Transporte, atendiendo a las necesidades públicas,
emitirá las disposiciones pertinentes para reordenar y regularizar el transporte en sus
diversas modalidades, incluyendo la autorización de prórroga de concesiones, así como expedir
los actos administrativos que para tal efecto se requieran.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES. (s/clave)
- TRANSPORTES, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- TRANSPORTES. AMPLIACION DE SERVICIOS EN UNA RUTA. (s/clave)
- VIAS PUBLICAS. (s/clave)
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