VIAS PUBLICAS.
Las órdenes de las autoridades, que tiendan a dejar expeditas las vías públicas, no deben ser suspendidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285123-ced07bcd/vias-publicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Miranda Rafael y coagraviados. 2 de abril de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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