VIAS PUBLICAS.
Es improcedente conceder la suspensión, contra los actos de las autoridades que tiendan a facilitar, hasta donde sea posible, las rápidas comunicaciones, en beneficio de la colectividad, abriendo nuevas vías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284434-f527bf45/vias-publicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Méndez Enrique y coagraviados. 19 de septiembre de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Francisco M. Ramírez y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- VIAS PUBLICAS. (s/clave)
- CAMINOS. (s/clave)
- CAMINOS. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, SUSPENSION CONTRA LA APLICACION DE LA LEY DE. (s/clave)
- RUTAS, SUSPENSION CONTRA LA CONCESION DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis