CAMINOS.
La sociedad está interesada en que se establezca el mayor número de vías de comunicación entre los distintos pueblos del país, por lo cual es improcedente conceder la suspensión contra los actos de las autoridades, que tiendan a ese fin.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282105-075edd2f/caminos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Gutiérrez Heriberto. 10 de marzo de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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