CAMINOS VECINALES.
Contra los actos de las autoridades, tendientes a utilizar los caminos vecinales, es improcedente conceder la suspensión, porque con ella se ocasionarían perjuicios a la sociedad ya que dicha utilización es de interés público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337658-e5b2b8b1/caminos-vecinales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXXI, página 2691. Indice Alfabético. Incidente de suspensióno 2907/30. Pérez Hermenegildo. 11 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXI, página 1362. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2830/30. Román Martín. 7 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CAMINOS. (s/clave)
- VIAS DE COMUNICACION PRIVADAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE AUTORIZAR A VECINOS Y EJIDATARIOS PARA USAR LAS. (s/clave)
- CAMINOS. (s/clave)
- CAMINOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE ABRIR LOS. (s/clave)
- CAMINOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE APERTURA DE. (s/clave)
- RUTAS, SUSPENSION EN CASO DE PERMISOS DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis