Artículo Transitorio Decimo
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO DECIMO.- En cuanto a las disposiciones del Libro Quinto “Del ordenamiento territorial
de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población” se observará
lo siguiente:
Los planes de centros de población estratégicos seguirán conservando su vigencia hasta que sean
sustituidos por los planes municipales de desarrollo urbano o los de centros de población.
Los titulares de los fraccionamientos que a la entrada en vigor del presente Código, no hayan
realizado las obras de urbanización y equipamiento, para el inicio y ejecución de las mismas
deberán acompañar a la solicitud de autorización dictámenes actualizados de factibilidad de
servicios públicos.
Los fraccionamientos autorizados que se encuentren en proceso a la entrada en vigor del
presente Código, se regularán por las disposiciones de éste aplicables a los conjuntos urbanos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PLANIFICACION. COMISION DE, EN EL DISTRITO FEDERAL. VEDAS PARA CONSTRUIR FRACCIONAMIENTOS, ETCETERA. (s/clave)
- PLANIFICACION, COBRO POR. UNIDADES HABITACIONALES (ARTICULO 53, FRACCION IV, DE LA LEY DE PLANIFICACION DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- DESARROLLO URBANO. LA AUTORIZACIÓN DE FUSIÓN DE PREDIOS CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 49, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; 74 (I.2o.A.54 A)
- URBANIZACION POR LAS EMPRESAS FRACCIONADORAS, SERVICIOS DE. (s/clave)
- ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO MUNICIPAL. LAS AUTORIDADES DEBEN ATENDER Y APLICAR TODAS LAS NORMAS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES EN SU CONJUNTO, RESPECTO DE UNA MIS (2a. CXXII/2017 (10a.))
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