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Código Administrativo

Artículo Transitorio Decimo

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO DECIMO.- En cuanto a las disposiciones del Libro Quinto “Del ordenamiento territorial

de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población” se observará

lo siguiente:

Los planes de centros de población estratégicos seguirán conservando su vigencia hasta que sean

sustituidos por los planes municipales de desarrollo urbano o los de centros de población.

Los titulares de los fraccionamientos que a la entrada en vigor del presente Código, no hayan

realizado las obras de urbanización y equipamiento, para el inicio y ejecución de las mismas

deberán acompañar a la solicitud de autorización dictámenes actualizados de factibilidad de

servicios públicos.

Los fraccionamientos autorizados que se encuentren en proceso a la entrada en vigor del

presente Código, se regularán por las disposiciones de éste aplicables a los conjuntos urbanos.

Fuente oficial: consultar publicación

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