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Modo: Corpus Pro

Código Administrativo

Artículo Transitorio Noveno

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO NOVENO.- En relación con las disposiciones del Libro Cuarto “De la conservación

ecológica y protección al ambiente” se estará a lo siguiente:

La administración de los parques estatales y municipales existentes deberá ajustarse a lo

dispuesto en el Libro Cuarto, sin perjuicio de que se observen las disposiciones legales

aplicables en materia de bienes del dominio público del Estado y de los municipios.

En tanto se expiden los ordenamientos ecológicos locales, serán de observancia obligatoria los

ordenamientos ecológicos regionales.

En tanto se expide el acuerdo mediante el cual se determina la clasificación de las actividades

que deban considerarse riesgosas a que se refiere el artículo 4.58 deberá estarse a los

listados que hasta el momento aplique la Secretaría de Ecología.

Fuente oficial: consultar publicación

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