PROTECCION AL AMBIENTE, DEBIDA OBSERVANCIA DE LA LEY FEDERAL DE.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología al elaborar simplemente un anteproyecto de convenio de coordinación entre dicha secretaría de Estado y el Municipio correspondiente, no cumple con la obligación que le impone la Ley Federal de Protección al Ambiente, de prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y sus causas; fijar los niveles permisibles de las emisiones contaminantes de fuentes fijas y móviles; así como los de emisión en los ecosistemas, tomando en cuenta la opinión de las dependencias competentes, de conformidad con el reglamento respectivo; y realizar y fomentar investigaciones y promover programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y evitar la contaminación del medio ambiente y de los recursos que lo integran, sino que para cumplir con lo que la propia ley ordena a la secretaría indicada, ésta debe ordenar visitas, inspecciones y en general realizar las diligencias necesarias para la comprobación de la existencia de la fuente contaminante denunciada, así como su localización y clasificación y la evaluación de la contaminación producida, a efecto de que en su caso, dicte y aplique de inmediato las disposiciones y medidas correctivas que procedan, en coordinación con las autoridades competentes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248019-06d44b37/proteccion-al-ambiente-debida-observancia-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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