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PROTECCION AL AMBIENTE, DEBIDA OBSERVANCIA DE LA LEY FEDERAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248019 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 377

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología al elaborar simplemente un anteproyecto de convenio de coordinación entre dicha secretaría de Estado y el Municipio correspondiente, no cumple con la obligación que le impone la Ley Federal de Protección al Ambiente, de prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y sus causas; fijar los niveles permisibles de las emisiones contaminantes de fuentes fijas y móviles; así como los de emisión en los ecosistemas, tomando en cuenta la opinión de las dependencias competentes, de conformidad con el reglamento respectivo; y realizar y fomentar investigaciones y promover programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y evitar la contaminación del medio ambiente y de los recursos que lo integran, sino que para cumplir con lo que la propia ley ordena a la secretaría indicada, ésta debe ordenar visitas, inspecciones y en general realizar las diligencias necesarias para la comprobación de la existencia de la fuente contaminante denunciada, así como su localización y clasificación y la evaluación de la contaminación producida, a efecto de que en su caso, dicte y aplique de inmediato las disposiciones y medidas correctivas que procedan, en coordinación con las autoridades competentes.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248019-06d44b37/proteccion-al-ambiente-debida-observancia-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 201/86. Jorge Negrete Quintana. 14 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Antolín Hiram González Cruz. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "LEY FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE, DEBIDA OBSERVANCIA DE LA.".

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