Artículo Transitorio Octavo
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO OCTAVO.- Los procedimientos y recursos administrativos iniciados al amparo de las
leyes que se derogan, que se encuentren en trámite al entrar en vigor el presente ordenamiento,
se sustanciarán y resolverán conforme las disposiciones legales anteriores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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