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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 1.29

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.9. - Cuando por las condiciones especiales de la obra pública o de los servicios

relacionados con la misma, se requiera la intervención d e dos o más dependencias, entidades o

ayuntamientos, quedará a cargo de cada u na de ellas la responsabilidad sobre la ejecución de la

parte de la obra o del servicio que le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que, en razón de

sus respectivas atribuciones, tenga la encargada de la planeación y programación del conjunto.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, las dependencias y entidades deberán contar con

autorización de la Secretaría del Ramo, en términos del artículo precedente.

Previamente a la ejecución de las obras a que se refiere este artículo, se de berán establecer, con la

participación de la Secretaría del Ramo, convenios mediante los que se especifiquen los términos

para la coordinación de las acciones de las dependencias , entidades o ayuntamientos que

intervengan.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 1.29.- Derogado

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