Artículo 1.28
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.8.- Corresponde a la Secretaría del Ramo y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, ejecutar la obra pública, mediante contrato con terceros o por
administración directa.
La Secretaría del Ramo podrá autorizar a las dependencias y entidades estatales, a ejecutar obras,
por contrato o por administración directa, cuando a su juicio éstas cuenten con elementos propios y
organización necesarios. El acuerdo de autorización deberá publicarse en la Gaceta del Gobierno.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a los ayuntamientos, tratándose de la realización de
obras con cargo a fondos estatales total o parcialmente.
Para la mejor planeación de la obra pública en el Estado, las dependencias, entidades y
ayuntamientos que ejecuten obra, deberán dar aviso a la Secreta ría del Ramo, de sus proyectos y
programación de ejecución, independientemente del origen de los recursos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRATOS RESPECTO A SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 1.28.- Derogado.
TÍTULO QUINTO
Del Sistema de Apertura Rápida de Empresas
y de la Atención a la Actividad Empresarial
(Derogado)
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 1.28.- Derogado
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