CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS.
No transmiten derechos que estén en el patrimonio del Estado, como persona moral, sino que éste, en virtud de su soberanía, hace la reglamentación de esos servicios.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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