CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS.
Cuando interesan también al Estado, no pueden alegarse como fundamento legal para sustraerse a las obligaciones que de ellas emanen, los actos o contratos celebrados con un Ayuntamiento.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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