Artículo 1.27
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.7.- La ejecución de la obra pública o servicios relacionados con la misma que realicen las
dependencias, entidades o ayuntamientos con cargo total o parcial a fondos aportados por la
Federación, estarán sujetas a las disposiciones de la ley federal de la materia, conforme a los
convenios respectivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- PRECEPTOS LEGALES, CITA EQUIVOCADA DE LOS. (s/clave)
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 1.27.- Derogado
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