Artículo 1.26
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.6.- La aplicación del presente Libro corresponderá al Ejecutivo, a través de la Secre taría
del Ramo, así como a las dependencias, entid ades, ayuntamientos y tribunales administrativos, que
celebren contratos de obra pública o servicios relacionados con la misma.
Corresponde a la Secretaría del Ramo y a los ayuntamientos, en el ámbito de s u respectiva
competencia, la expedición de polític as, bases, lineamientos y cr iterios para la exacta observancia de
este Libro y su Reglamento.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- AGRAVIOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 1.26.- Derogado
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