Artículo 1.25
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.5.- Se consideran servicios relacionados con la obra pública, los trabajos que tengan por
objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las
investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con los actos que regula este
Libro; la dirección y supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO
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principal rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia d e las instalaciones con excepción de los
trabajos regulados por el Libro Décimo Sexto de este Código.
Quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con la obra pública:
I. La planeación, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular
los elementos que in tegran un proyecto de ingeni ería básica, estructural de instalaciones, de
infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se
requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;
II. La planeación , incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y
calcular los elementos que integran un proyecto urbanístico, arquitectónico, de diseño gráfico o
artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urba nismo, que se requiera
para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública, así como los estudios inherentes al desarrollo
urbano en el Estado;
III. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario , hidrología, mecánica de suelos,
sismología, topo grafía, geología, geodesia, geofísica, geotermia, meteorología, aerofotogrametría,
ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito;
IV. Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibi lidad técnico económica,
ecológica o social, de ev aluación, adaptación, tenenc ia de la tierra, financieros, de desarrollo y
restitución de la eficiencia de las instalaciones;
V. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio d e análisis y control de
calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de
preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro
documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente;
VI. Los trabajos de organizació n, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las
materias que regulan este Libro;
VII. Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técnico normativas, y estudios aplicables a la
obra pública;
VIII. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de
las instalaciones en un bien inmueble;
IX. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología,
entre otros;
X. Los demás que tengan por objet o alguno de los conceptos a que se refiere el párrafo primero de
este artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDAD RESPONSABLE (DEPENDENCIAS OFICIALES). (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, CONTRATOS CELEBRADOS RESPECTO A LOS. (s/clave)
- SECRETARIAS DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS, ACTOS DE LOS EMPLEADOS DE LA. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 1.25.- Derogado
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