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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 1.25

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.5.- Se consideran servicios relacionados con la obra pública, los trabajos que tengan por

objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las

investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con los actos que regula este

Libro; la dirección y supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO

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principal rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia d e las instalaciones con excepción de los

trabajos regulados por el Libro Décimo Sexto de este Código.

Quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con la obra pública:

I. La planeación, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular

los elementos que in tegran un proyecto de ingeni ería básica, estructural de instalaciones, de

infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se

requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;

II. La planeación , incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y

calcular los elementos que integran un proyecto urbanístico, arquitectónico, de diseño gráfico o

artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urba nismo, que se requiera

para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública, así como los estudios inherentes al desarrollo

urbano en el Estado;

III. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario , hidrología, mecánica de suelos,

sismología, topo grafía, geología, geodesia, geofísica, geotermia, meteorología, aerofotogrametría,

ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito;

IV. Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibi lidad técnico económica,

ecológica o social, de ev aluación, adaptación, tenenc ia de la tierra, financieros, de desarrollo y

restitución de la eficiencia de las instalaciones;

V. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio d e análisis y control de

calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de

preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro

documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente;

VI. Los trabajos de organizació n, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las

materias que regulan este Libro;

VII. Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técnico normativas, y estudios aplicables a la

obra pública;

VIII. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de

las instalaciones en un bien inmueble;

IX. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología,

entre otros;

X. Los demás que tengan por objet o alguno de los conceptos a que se refiere el párrafo primero de

este artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 1.25.- Derogado

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