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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 1.4

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1.4.- La aplicación de este Código corresponde al Gobernador del Estado y a los

ayuntamientos de los municipios de la entidad, en sus respectivas competencias, quienes

actuarán directamente o a través de sus dependencias y organismos auxiliares, en los términos

de este ordenamiento, las leyes orgánicas de la Administración Pública del Estado de México y

Municipal del Estado de México y los reglamentos correspondientes.

Los titulares de las dependencias, unidades administrativas y organismos descentralizados de la

administración pública estatal y municipal, mediante acuerdo publicado en la Gaceta del

Gobierno, podrán delegar en los servidores públicos que de él dependan cualquiera de sus

facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o reglamento deban ser ejercidas por

dichos titulares.

Fuente oficial: consultar publicación

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