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SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA PROPIA ENTIDAD FEDERATIVA, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE ESTABLECE LA LEY RELATIVA.

Clave: II.1o.A.109 A · Registro digital (IUS): 177446 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 2033

De la interpretación del artículo 91 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, se obtiene que el citado código de procedimientos es aplicable supletoriamente "En todo lo relacionado al procedimiento administrativo que se regula en los títulos tercero y cuarto de esta ley ...", dicho título tercero se denomina "De las responsabilidades administrativas", de lo que necesariamente se sigue que tratándose de asuntos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos del Estado de México y sus Municipios es aplicable, supletoriamente, el Código de Procedimientos Administrativos del propio Estado; por tanto, no es dable sostener que en ese tipo de procedimientos sean aplicables, supletoriamente, el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales del Estado de México, porque esa supletoriedad sólo opera en asuntos relacionados con el juicio político y la declaración de procedencia, conforme al artículo 40 de la citada ley de responsabilidades, al encontrarse éste comprendido en el capítulo IV, llamado "Disposiciones comunes para los capítulos II y III del título segundo de esta ley", capítulo que, a su vez, está inmerso en el título segundo denominado "Procedimientos ante la Legislatura del Estado en materia de juicio político y declaración de procedencia."

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177446-4e76ecdd/servidores-publicos-del-estado-de-mexico-y-municipios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 96/2005. José Manuel Vences Martínez. 28 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Angelina Hernández Hernández. Secretario: Günther Demián Hernández Núñez.

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