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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 1.49

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1.49.- Para ser testigo social se requiere del registro correspondiente otorgado

conjuntamente por la Universidad Autónoma del Estado de México y el Instituto de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, con base en el dictamen

emitido por el Comité de Registro de Testigos Sociales que se integrará para tal fin, y que se

regulará a través de los lineamientos que al efecto expidan estas instituciones.

La Universidad Autónoma del Estado de México y el Instituto de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, mantendrán una lista actualizada de los

Testigos Sociales registrados y la harán pública en sus respectivos portales de internet.

De la misma manera se publicará y actualizará una lista de los Testigos Sociales que hayan

perdido su registro.

Fuente oficial: consultar publicación

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