Artículo 1.50
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1.50.- Para registrarse como Testigo Social, deberá presentarse solicitud por medio de
escrito libre ante el Comité de Registro de Testigos Sociales, ya sea de manera física o
electrónica. A dicho escrito deberán adjuntarse los archivos físicos en original o copia
certificada o digitales de los siguientes documentos:
I. Credencial de Elector en caso de persona física, si se trata de Organización no
gubernamental, documento con el que acredite su constitución formal y que su fin no es
preponderantemente económico;
II. No haber sido sentenciado por delito intencional que acredite pena corporal;
III. Ficha curricular en la que se muestre la experiencia laboral o docente, así como las
constancias que lo acrediten;
IV. Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad:
a) Que no es servidor público municipal, estatal, federal o extranjero y que no se ha tenido
esa calidad durante el último año;
b) Que, en caso de haber sido servidor público con anterioridad, no se encuentra inhabilitado,
y
c) Que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pudiera existir conflicto de
intereses por su vinculación familiar, laboral o académica con alguno de los servidores
públicos que participen en el proceso.
V. Constancia de haber asistido a los cursos de capacitación que determine el Comité de
Registro de Testigos Sociales sobre la normatividad aplicable.
Este requisito podrá excusarse si la experiencia del Testigo es demostrable.
VI. En su caso, el pago de los derechos correspondientes.
Para el caso de la entrega de documentos electrónicos, si el funcionario del Comité de Registro
de Testigos Sociales tiene un motivo fundado de que los documentos electrónicos anexados son
falsos, deberá requerir al interesado para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles, el
solicitante acuda a la oficina correspondiente, para que se realice el cotejo de los documentos
físicos con los otorgados vía electrónica.
Si los solicitantes otorgan documentos falsos, ya sea en formatos físicos o digitales, el
funcionario encargado del registro, deberá dar vista al Ministerio Público para los efectos
conducentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA TESTIMONIAL. EN MATERIA ELECTORAL SÓLO PUEDE APORTAR INDICIOS.- (52)
- PRUEBA TESTIMONIAL. EN MATERIA ELECTORAL SÓLO PUEDE APORTAR INDICIOS.- (166)
- TESTIGOS. LAS PERSONAS FISICAS DEMANDADAS, AUN CUANDO CONTESTEN LA DEMANDA, OFREZCAN PRUEBAS Y ABSUELVAN POSICIONES, SI NIEGAN LA RELACION LABORAL Y NO SE ACREDITA ESTA, NO TIENEN (XVII.1o.1 L)
- TESTIGOS, PARA QUE LA JUNTA ESTE OBLIGADA A CITARLOS, ES REQUISITO QUE EL OFERENTE SEÑALE LA CAUSA POR LA CUAL LE RESULTA IMPOSIBLE PRESENTARLOS. (s/clave)
- TESTIGOS, PARA QUE LA JUNTA ESTE OBLIGADA A CITARLOS, ES REQUISITO QUE EL OFERENTE SEÑALE LA CAUSA POR LA CUAL LE RESULTA IMPOSIBLE PRESENTARLOS. (III.T. J/4)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis