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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 1.50

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1.50.- Para registrarse como Testigo Social, deberá presentarse solicitud por medio de

escrito libre ante el Comité de Registro de Testigos Sociales, ya sea de manera física o

electrónica. A dicho escrito deberán adjuntarse los archivos físicos en original o copia

certificada o digitales de los siguientes documentos:

I. Credencial de Elector en caso de persona física, si se trata de Organización no

gubernamental, documento con el que acredite su constitución formal y que su fin no es

preponderantemente económico;

II. No haber sido sentenciado por delito intencional que acredite pena corporal;

III. Ficha curricular en la que se muestre la experiencia laboral o docente, así como las

constancias que lo acrediten;

IV. Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad:

a) Que no es servidor público municipal, estatal, federal o extranjero y que no se ha tenido

esa calidad durante el último año;

b) Que, en caso de haber sido servidor público con anterioridad, no se encuentra inhabilitado,

y

c) Que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pudiera existir conflicto de

intereses por su vinculación familiar, laboral o académica con alguno de los servidores

públicos que participen en el proceso.

V. Constancia de haber asistido a los cursos de capacitación que determine el Comité de

Registro de Testigos Sociales sobre la normatividad aplicable.

Este requisito podrá excusarse si la experiencia del Testigo es demostrable.

VI. En su caso, el pago de los derechos correspondientes.

Para el caso de la entrega de documentos electrónicos, si el funcionario del Comité de Registro

de Testigos Sociales tiene un motivo fundado de que los documentos electrónicos anexados son

falsos, deberá requerir al interesado para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles, el

solicitante acuda a la oficina correspondiente, para que se realice el cotejo de los documentos

físicos con los otorgados vía electrónica.

Si los solicitantes otorgan documentos falsos, ya sea en formatos físicos o digitales, el

funcionario encargado del registro, deberá dar vista al Ministerio Público para los efectos

conducentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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