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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 1.62

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1.62.- El contenido mínimo de los contratos que se celebren con los Testigos Sociales

previo a la prestación de sus servicios será:

I. Datos del procedimiento, procedimientos, sesión o sesiones del comité en los que

participará, con un número estimado en horas de trabajo.

II. El monto que, de acuerdo con las cuotas establecidas por el Comité de Registro de Testigos

Sociales corresponda por el total de horas que destinará, así como los requisitos que deberá

cubrir para su pago.

III. La descripción completa de las obligaciones y compromisos que asume por su participación.

IV. Las responsabilidades y las sanciones en caso de incumplimiento.

V. En su caso, establecer la información confidencial en términos de la normatividad

correspondiente.

VI. Tiempos y requisitos específicos para la emisión de su testimonio.

VII. Las demás que sean necesarias en cada caso.

Fuente oficial: consultar publicación

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