Artículo 1.62
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1.62.- El contenido mínimo de los contratos que se celebren con los Testigos Sociales
previo a la prestación de sus servicios será:
I. Datos del procedimiento, procedimientos, sesión o sesiones del comité en los que
participará, con un número estimado en horas de trabajo.
II. El monto que, de acuerdo con las cuotas establecidas por el Comité de Registro de Testigos
Sociales corresponda por el total de horas que destinará, así como los requisitos que deberá
cubrir para su pago.
III. La descripción completa de las obligaciones y compromisos que asume por su participación.
IV. Las responsabilidades y las sanciones en caso de incumplimiento.
V. En su caso, establecer la información confidencial en términos de la normatividad
correspondiente.
VI. Tiempos y requisitos específicos para la emisión de su testimonio.
VII. Las demás que sean necesarias en cada caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS. SU CITACIÓN CORRESPONDE A LA JUNTA, A TRAVÉS DE LOS SERVIDORES A QUIENES LA LEY LES IMPONE ESA OBLIGACIÓN Y NO A LA OFERENTE.- (1182)
- TESTIGOS, PARA QUE LA JUNTA ESTE OBLIGADA A CITARLOS, ES REQUISITO QUE EL OFERENTE SEÑALE LA CAUSA POR LA CUAL LE RESULTA IMPOSIBLE PRESENTARLOS. (s/clave)
- TESTIGOS, PARA QUE LA JUNTA ESTE OBLIGADA A CITARLOS, ES REQUISITO QUE EL OFERENTE SEÑALE LA CAUSA POR LA CUAL LE RESULTA IMPOSIBLE PRESENTARLOS. (III.T. J/4)
- TESTIGOS. SU CITACIÓN CORRESPONDE A LA JUNTA, A TRAVÉS DE LOS SERVIDORES A QUIENES LA LEY LES IMPONE ESA OBLIGACIÓN Y NO A LA OFERENTE. (III.1o.T. J/34)
- TESTIGOS. SU CITACIÓN CORRESPONDE A LA JUNTA, A TRAVÉS DE LOS SERVIDORES A QUIENES LA LEY LES IMPONE ESA OBLIGACIÓN Y NO A LA OFERENTE. (1786)
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