Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 1.69

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1.69. - Tratándose de sesiones ordinarias del Comité, se proporcionará al Testigo Social,

cuando menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha prevista para su celebración, la

documentación relativa a las contr ataciones que serán sometidas al mismo. En las extraordinarias,

cuando menos con un día hábil previo a la sesión correspondiente.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO

16

CAPITULO SEXTO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS TESTIGOS SOCIALES

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1.68Índice de la leyArt. 1.70 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 1.69.- Tratándose de sesiones ordinarias del Comité, se proporcionará al Testigo

Social, cuando menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha prevista para su

celebración, la documentación relativa a las contrataciones que serán sometidas al mismo. En

las extraordinarias, cuando menos con un día hábil previo a la sesión correspondiente.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis