Artículo 1.69
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1.69. - Tratándose de sesiones ordinarias del Comité, se proporcionará al Testigo Social,
cuando menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha prevista para su celebración, la
documentación relativa a las contr ataciones que serán sometidas al mismo. En las extraordinarias,
cuando menos con un día hábil previo a la sesión correspondiente.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO
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CAPITULO SEXTO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS TESTIGOS SOCIALES
Fuente oficial: consultar publicación
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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 1.69.- Tratándose de sesiones ordinarias del Comité, se proporcionará al Testigo
Social, cuando menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha prevista para su
celebración, la documentación relativa a las contrataciones que serán sometidas al mismo. En
las extraordinarias, cuando menos con un día hábil previo a la sesión correspondiente.
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