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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 1.70

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1.70.- Los Servidores Públicos que intervengan en los procedimientos de contratación

en los que participe un Testigo Social deberán notificar a la Secretaría de la Contraloría o a

sus Órganos de Control, según corresponda, y a la Unidad Contratante las irregularidades en las

que este incurra.

Fuente oficial: consultar publicación

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