Artículo 1.70
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1.70.- Los Servidores Públicos que intervengan en los procedimientos de contratación
en los que participe un Testigo Social deberán notificar a la Secretaría de la Contraloría o a
sus Órganos de Control, según corresponda, y a la Unidad Contratante las irregularidades en las
que este incurra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRUEBA CONFESIONAL OFRECIDA A CARGO DEL TITULAR DEMANDADO. PROCEDE DESAHOGARLA MEDIANTE OFICIO.- (1038)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRUEBA CONFESIONAL OFRECIDA A CARGO DEL TITULAR DEMANDADO. PROCEDE DESAHOGARLA MEDIANTE OFICIO. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- TESTIGOS EN MATERIA DE TRABAJO, PRUEBA DE. (s/clave)
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