TESTIGOS EN MATERIA DE TRABAJO, PRUEBA DE.
Si bien la Suprema Corte ha estimado que las partes están obligadas a presentar sus testigos, cuando se trata de empleados públicos, la autoridad ordena su citación por los conductos debidos, debe decirse que si los oficios correspondientes no se giran, resulta indebido declarar desierta la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375404-1d19708c/testigos-en-materia-de-trabajo-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 896/43. Sánchez Heriberto.- 4 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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