TESTIGOS EN MATERIA DE TRABAJO.
Es ilegal que una Junta niegue valor probatorio a los testigos presentados por el patrono demandado, fundándose en que por estar ligados con la negociación respectiva, existe la presunción de que se inclinan a favor de quien los presentó en la audiencia, ya que en la mayoría de los casos, las empresas no pueden presentar más testigos que sus propios trabajadores, por ser los únicos que pudieron haber presenciado el hecho sobre el que declaran.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393444-beb4bdf6/testigos-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo directo 5493/38. Hernández Luis. 13 de octubre de 1938. Cinco votos.
Amparo directo 3784/42. Cía. Minera Asarco, Unidad de Parral, S. A. 16 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 6879/47. Petróleos Mexicanos. 13 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 9400/49. Moreno J. Guadalupe. 15 de enero de 1951. Cinco votos.
Amparo directo 34/52. Mass Deop Rogelio. 26 de junio de 1952. Mayoría de cuatro votos.
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