TESTIGOS QUE SON EMPLEADOS DEL PATRONO.
Es ilegal que una Junta niegue valor probatorio a los testigos presentados por el patrono demandado, fundándose en que por estar ligados con la negociación respectiva, existe la presunción de que se inclinan a favor de quien los presentó en la audiencia, ya que en la mayoría de los casos las empresas no pueden presentar más testigos que sus propios trabajadores, por ser los únicos que pudieron haber presenciado el hecho sobre el que se declaran.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367781-a4472800/testigos-que-son-empleados-del-patrono · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1599/51. Mladen Juan B. 19 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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- PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGOS OFRECIDOS POR EL PATRON. LA JUNTA NO PUEDEN NEGARLES VALOR POR SER SUS EMPLEADOS. (s/clave)
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