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PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGOS OFRECIDOS POR EL PATRON. LA JUNTA NO PUEDEN NEGARLES VALOR POR SER SUS EMPLEADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800150 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 544

La junta no puede negarle valor probatorio a los testigos presentados por el patrono demandado, fundamentándose en que por ser empleados de su negociación existe la presunción de que se inclinan a favor de quien los presentó, ya que en la mayoría de los casos las empresas no pueden presentar como testigos más que a sus propios trabajadores, por ser los únicos que pudieran haber presenciado el hecho sobre el que declaran.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800150-8a78cd25/prueba-testimonial-testigos-ofrecidos-por-el-patron-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 762/81. Miguel Garrido Loyo y otros. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Leopoldo Amador Lavalle.

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