PRUEBA TESTIMONIAL, VALOR DE LA, TRATANDOSE DE TESTIGOS QUE NO SON TRABAJADORES DEL PATRON. RAZON FUNDADA DE SU DICHO.
Cuando los testigos presentados no son empleados de la empresa, no basta para tener por acreditados los hechos sobre los que declaran, su afirmación de que estuvieron presentes al ocurrir tales hechos, sino que deben dar razón fundada de su dicho, y ésta, en ese caso, consiste en expresar el motivo por el que estuvieron presentes en el momento en que ocurrieron los hechos y el pormenor de éstos, pues de lo contrario no concurren en ellos circunstancias que sean garantía de veracidad y la Junta debe negar valor a sus declaraciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243944-6f109fed/prueba-testimonial-valor-de-la-tratandose-de-testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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