TESTIGOS OFRECIDOS POR EL PATRON, TACHA INOPERANTE DE LOS.
La circunstancia de que los testigos prestaran sus servicios como trabajadores a las órdenes de la empresa, no es motivo legal suficiente para atribuirles parcialidad a favor del patrón que ofreció sus testimonios, pues es correcto estimar que la relación existente entre oferente y testigos, esté limitada al aspecto meramente laboral, sin trascender a otros órdenes y, además, la idoneidad de los testigos en estas condiciones, se deriva de las mejores condiciones en que se encuentran para atestiguar hechos sucedidos en el lugar donde trabajan o con motivo de las relaciones de trabajo, que personas ajenas al centro de trabajo. Así pues, cuando se trata de hechos ocurridos en un centro de trabajo, los propios trabajadores pertenecientes a él son quienes mejor pueden testificar sobre las circunstancias en que sucedieron, máxime que en muchas ocasiones son los únicos que se percatan de los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366509-61046d08/testigos-ofrecidos-por-el-patron-tacha-inoperante-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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