TESTIGOS QUE SON EMPLEADOS DEL PATRON.
La jurisprudencia de esta Suprema Corte ha establecido que la circunstancia de que los testigos del patrón demandado sean a la vez sus trabajadores no resta por sí sola credibilidad a sus declaraciones, toda vez que justamente por prestar sus servicios en la negociación, están en posibilidad de conocer los hechos relacionados con el patrón y sus trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804616-c86e829f/testigos-que-son-empleados-del-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6763/51. Reyes Serrato J. Jesús y coagraviados. 29 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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