TESTIGOS TRABAJADORES DEL PATRON.
La circunstancia consistente en que la empresa les comunique a sus trabajadores que deben declarar ante la Junta, sin que recabe previamente el consentimiento de esos testigos, no implica ineficacia probatoria alguna, pues no existe fundamento legal que imponga tal conclusión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243622-3cb3a124/testigos-trabajadores-del-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1752/74. José Trinidad Gutiérrez Carvajal. 11 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 73, Quinta Parte, página 45, tesis de rubro "TESTIGOS EMPLEADOS DEL PATRON. VALOR DE SU DICHO.".
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