TESTIGOS QUE SON EMPLEADOS DEL PATRON.
La jurisprudencia de la Suprema Corte ha establecido que la sola circunstancia de que los testigos del patrón sean empleados del mismo, no invalida su dicho, pero esto no excluye la posibilidad de que la Junta que conoce del juicio pueda, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, negarles eficacia probatoria por otras razones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367762-22233b6c/testigos-que-son-empleados-del-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2222/53. Luis Navar Corral. 29 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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